Mineducacón expide borrador de decreto de ascenso docente

A consulta pública se proyectó el borrador del decreto de ascenso y reubicación docente Cerca de 40.000 docentes se beneficiarán inicialmente de este nuevo decreto.
El 8 de Mayo el Ministerio de Educación Nacional presentó el borrador del decreto por medio del cual se subroga el Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial de los docentes que se rigen por el Decreto-Ley 1278 de 2002.
Consideraciones iniciales del nuevo decreto de ascenso docente
Precisiones y tiempos para la inscripción o actualización de escalafón docente.
Reconocimientos de títulos tanto en la inscripción como en el ascenso.
Responsabilidades del Ministerio de Educación y las secretarías de educación.
Los requisitos para la inscripción, la modificación del requisito de las evaluaciones de desempeño, busca que los grupos que se presenten tengan alternancia.
Según FECODE, En relación con los directivos sindicales se pueden presentar, el acuerdo es dar salida al protocolo de evaluación de desempeño como se hizo con la ECDF, ya esto se está adelantando, entre el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil y FECODE.
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Algunos cuestionamientos iniciales al borrador del decreto
Educadores ya han leído el documento han mostrado sus primeras preocupaciones:
Dentro de los requisitos para participar en la evaluación de competencias o concurso de ascenso y reubicación considero que no se aclara la situación administrativa de aquellos que venían con derechos de carrera, que luego pasaron el concurso de ingreso estando en periodo de prueba (no participaron en la anterior cohorte de ascensos) y ahora nuevamente en propiedad.
Otras de las observaciones presentadas al documento es la falta de precisión sobre los docentes que se encuentran en comisión de estudios, ya sea remunerada o no remunerada, pueden participar en el proceso de evaluación.
Uno de los cuestionamientos más interesantes tiene que ver con que se vinculen las características del desempeño disciplinar de las y los docentes. Esto implica, a la vez que exige, precisar los referentes desde los cuales se van a establecer los parámetros para la construcción de la prueba, cuidando, en todo caso, que no se acojan normativas vigentes que son lesivas para el ejercicio de la labor docente, como por ejemplo los DBA. Artículo 2.4.1.4.1.3. Requisitos para participar en la evaluación. Parágrafo 3
Si el parágrafo que así no podrán presentar la prueba los educadores que hallan utilizado sus últimas dos evaluaciones de desempeño y que en años posteriores no hallan tenido más evaluaciones anuales de este carácter.
En este caso ni siquiera servirán las evaluaciones anuales de desempeño anteriores al movimiento en el escalafón, debido a que quedarán invalidadas por el movimiento que el docente halla tenido, ya que se refiere que las evaluaciones habilitantes deben ser “subsiguientes al ascenso o reubicación”. Señala uno de los docentes que ha expresado sus comentarios en la plataforma SUCOP.
Tampoco es claro la periodicidad con la que se deben realizar estos procesos de evaluación y ascenso en el escalafón docente.
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Impacto económico del ascenso docente
En la memoria justificativa se del documento borrador el Ministerio declara que El proyecto de decreto modificatorio tiene un impacto fiscal que se calcula teniendo en cuenta lo siguiente: En el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.4.1.3 del proyecto de decreto se precisa que “Las evaluaciones de desempeño de que trata el numeral 3 del presente artículo que hayan sido utilizadas como requisito para participar en procesos de evaluación de competencias anteriores, y que hayan dado lugar al ascenso de grado o reubicación de nivel salarial del educador, no serán tenidas en cuenta.
En estos casos deben acreditarse las dos últimas evaluaciones de desempeño subsiguientes al ascenso o reubicación”, condición esta que de plano excluye 77.282 educadores que según el Anexo 3A fueron quienes efectivamente ascendieron y se reubicaron en virtud del proceso de ascenso o reubicación que se desarrolló en el año 2024, proceso para el cual dichos educadores utilizaron efectivamente las evaluaciones de desempeño de los años 2022 y 2023.
Así las cosas, para la convocatoria del proceso de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial para el año 2025 los educadores que potencialmente se podrían presentar sería de 39.535 educadores. A continuación, se presenta la tabla con las cifras detalladas:
Educadores que potencialmente se presentarán en el año 2025 | ||
Grado en el que se encuentran actualmente | Número de Educadores | Movimiento al que aspirarían |
En Grado 1 | 2.722 | Ascenso |
En Grado 2 | 2.722 | Ascenso |
En Grado 3 | 11.887 | Reubicación |
TOTAL | 39.406 |
Cómo consultar y participar en las observaciones del proyecto decreto de ascenso
Esta consulta se encuentra activa hasta el viernes, 23 de mayo de 2025, puedes insertar tus observaciones y comentarios haciendo clic aquí.
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