Directrices para el traslado de docentes
 
					Conoce lineamientos sobre el trámite de solicitudes de traslado por razones de seguridad de docentes y directivos docentes.
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) ha expedido la Circular Externa No. 2025RS167456, un documento clave para regular y fortalecer el trámite de traslados por razones de seguridad de docentes y directivos docentes en Colombia.
Esta circular complementa la 2022RS117389 y tiene como propósito brindar claridad, rigor y protección integral a los servidores públicos del sector educativo que enfrentan situaciones de riesgo.
¿Qué regula la Circular de traslado de docentes y directivos docentes?
La Circular, adoptada el 2 de octubre de 2025 por la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, establece los lineamientos para el traslado por razones de seguridad o violencia de docentes y directivos docentes vinculados bajo el régimen del Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015.
Se trata de una medida de carácter excepcional, solo procedente cuando se verifica un riesgo real, grave, actual e inminente, debidamente sustentado y comprobado con medios probatorios idóneos. Esta figura no debe confundirse ni utilizarse como una forma de movilidad laboral ordinaria.
Finalidad del Traslado de docentes por Razones de Seguridad
El objetivo principal de este tipo de traslado es garantizar los derechos fundamentales de los docentes:
Proteger la vida y la integridad personal docente ante amenazas o hechos de violencia.
Permitir el ejercicio pleno de la función docente en un entorno seguro.
Asegurar la continuidad del servicio educativo, evitando la desatención de los estudiantes.
Prevenir daños irreparables, adoptando medidas urgentes y efectivas.
Este tipo de traslado no se trata simplemente de reubicar al docente, sino de salvaguardar su bienestar integral y garantizar el derecho a la educación en condiciones dignas y seguras.
Tipos de Traslados por Seguridad
La Circular reconoce dos modalidades:
- Traslado por condición de amenazado: cuando existe una amenaza directa hacia el docente.
- Traslado por condición de desplazado: cuando el docente ha sido víctima de desplazamiento forzado por hechos relacionados con violencia.
Ambas figuras deben ser tramitadas conforme a los lineamientos del Decreto 1075 de 2015, con criterios técnicos y jurídicos rigurosos.
Condiciones para Solicitar el Traslado docente por razones de seguridad
Para que proceda el traslado por seguridad, se deben cumplir los siguientes presupuestos:
- Existencia de un nexo causal directo entre el riesgo y el ejercicio de funciones públicas, políticas, sociales o humanitarias.
- El riesgo debe ser grave, real, actual, concreto e inminente.
- No basta con la condición de víctima: se debe demostrar un peligro efectivo.
- La solicitud debe ser sustentada con pruebas: certificado de la Unidad Nacional de Protección (UNP), inscripción en el Registro Único de Víctimas, informes de la Fiscalía, Policía, Defensoría, etc.
- Las Secretarías de Educación son responsables primarias de tomar medidas preventivas.
- La evaluación debe contemplar criterios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad.
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¿Cuándo No Procede el Traslado?
No proceden los traslados por motivos personales o laborales, tales como:
- Arraigo familiar.
- Distancia entre el lugar de trabajo y la ciudad de origen.
- Problemas de salud personales o de familiares.
- Inconformidad con la sede de asignación.
Estos casos deben tramitarse como traslados ordinarios, conforme a la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015. Además, se advierte que la presentación de solicitudes sin sustento constituye abuso del derecho y puede dar lugar a sanciones disciplinarias, administrativas e incluso penales.
Abuso del Derecho y Responsabilidad Disciplinaria
La Circular advierte con firmeza que el uso indebido del traslado por razones de seguridad desnaturaliza su finalidad protectora y genera graves consecuencias:
- Pérdida de confianza institucional.
- Desvío de recursos públicos.
- Afectación a la eficiencia del servicio educativo.
- Posibles investigaciones disciplinarias, fiscales y penales.
El traslado por seguridad no es un beneficio laboral, sino una medida excepcional de protección de derechos fundamentales
 
		 
			 
				 
				 
				 
				
soy persona con discapacidad física, tengo 55 años, recién graduado en licenciatura en matemática, vivo en santa marta y me gustaría que me apoyaran para trabajar para mejor la calidad de vida y demostrar que soy capaz de muchas cosas